V
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO realizada por el ciudadano ELIECER MARTIN PATIÑO MARQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.095.969, a favor de los ciudadanos JULIO CESAR PERALTA YANEZ Y LUISA DEL CARMEN GIL PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.557.073 y V-4.512.567, respectivamente, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
SEGUNDO: En consecuencia de la declaratoria anterior Queda liberado el oferente ciudadano ELIECER MARTIN PATIÑO MARQUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.095.969, de la obligación de pagar a la parte oferida la cantidad de UN M.....