En cuanto a las documentales señaladas en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.
Con respecto al mérito favorable de los autos hecho valer en el escrito de pruebas presentado en fecha 14 de marzo del 2.023, este Tribunal señala que dicho alegato resulta contrario al criterio de nuestro máximo Tribunal de justicia. Así, tenemos que la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 41, de fecha 18 de febrero de 2.015, (caso: Federación Venezolana de Consumidores y Usuarios contra la República Bolivariana de Venezuela), ha expresado que:
"(...) Respecto al mérito favorable invocado por el promovente, esta Sala considera que no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo est.....