PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 06-03-2024, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en contra del ciudadano JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.221.094, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.221.094, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con.....