Ahora bien visto el acuerdo celebrado entre las parte mediante transacción presentada, la ciudadana Jueza en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda Primero: Abstenerse de publicar el fallo correspondiente a la audiencia oral celebrada en 03 de mayo de 2006 tal y como habìa quedado acordado, sin que ello implique incumplimiento ni violación de lo dispuesto en el artículo 159 de la LEY ORGÀNICA PROCESAL DEL TRABAJO , ni ningún otro dispositivo o norma de orden Público, Segundo: Homologar el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 el Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo y 3 de La Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia Téngase la misma a los efectos de cosa juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente