Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena en relación a la presente causa del penado: ARAQUE PRATO EDGARDO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.338.009, de 23 años de edad, nacido en fecha 02-08-1982, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, sector 3 edificio 44, piso 02, apartamento N° 08, de esta ciudad. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaci.....