en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes en el acuerdo Transaccional no es contrario a derecho se impartió la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago.