Ahora bien, en cuanto a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se evidencia:
Para el Destacamento de Trabajo, se requiere la extinción de ¼ de la pena, es decir que transcurran UN AÑO, DOS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, es decir que ya este tiempo se extinguió en fecha 14-02-2008.-
Para el Establecimiento o Régimen Abierto, se requiere la extinción de 1/3 de la pena, es decir desde los UN AÑO Y SIETE MESES, esto es a partir del 07-07-2008.-
Para la Libertad Condicional, se requiere la extinción de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir de los TRES AÑOS Y QUINCE DIAS, esto es a partir del 22-12-2009.-
Y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS, es decir desde el 29-08-2010, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud del penado.-