Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y vistas las normativas transcritas ut supra; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que resulta improcedente la designación de juez retasador por parte del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber comparecido ambas partes y designar cada una un juez retasador; anula el acto por el cual se procedió a la designación efectuada ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito; y como consecuencia de ello, ordena fijar por auto separado la oportunidad para proceder a la designación de jueces retasadores previa notificación de las partes.