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Decisiones del dia 03/06/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 009878 N° Sentencia : Fecha: 03/06/2013
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
ASOCIACIÓN CIVIL "IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL DE VENEZUELA M.I." CONTRA FRANCISCO HERNANDEZ MORILLO
Resumen:
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALBERTO JOSÉ SANHOUSE GARCÍA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.670, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de Noviembre del 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia se declara SIN LUGAR, la presente demanda que versa sobre Reivindicación de inmueble, interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL "IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL DE VENEZUELA M.I. en contra del ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ MORILLO. En los términos expresados se REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada.
Juez/Ponente:
José Tomas Barrios Medina
Organo:
Juzgado Superior Civil y Mercantil
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N° Expediente : 009937 N° Sentencia : Fecha: 03/06/2013
Procedimiento:
Recusación
Partes:
PEDRO ANCHIETTA VILLALBA CONTRA ABOGADO GUSTAVO POSADA.-
Resumen:
Se declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano PEDRO ANCHIETTA VILLALBA, asistido por la abogada en ejercicio LILIANA SUAREZ JIMENEZ, en contra del Abogado GUSTAVO POSADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, remítase Copias Certificada de la decisión al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que continúe el curso de la causa. Líbrese lo Conducente.- De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa al recusante de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) tal como lo señala dicha norma, o lo que es igual a DOS BOLÍVARES (BS. 2,00) al cambio de la moneda actual, por haberse declarado sin lugar la recusación planteada, y no haber resultado criminosa, la cual se pagará conforme al procedimiento previsto en la norma en comento.....
Juez/Ponente:
José Tomas Barrios Medina
Organo:
Juzgado Superior Civil y Mercantil
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