y por cuanto se evidencia del expediente que el mencionado ciudadano es el legítimo propietario del vehículo que reclama (folios 80-82), quien además ha efectuado con anterioridad ante la Fiscalía y ante este Tribunal trámites para recuperar el vehículo en referencia, según se desprende de las actuaciones, y como quiera que los hechos por los cuales se adelanta la presente investigación se encuentran relacionados con la denuncia relativa al presunto robo del vehículo que se reclama, objeto de la experticia en referencia, este Juzgado, no obstante la disparidad existente entre el serial de carrocería del vehículo que reflejan las experticias citadas y el título de propiedad del mismo, considera en atención a las particulares circunstancias del caso, procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, entregar al ciudadano RAMÓN JOSÉ MÁRQUEZ, el vehículo automotor clase marca Caribe, modelo 442, año 1983, color plata, clase Cami.....