Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ONEIDA DEL CARMEN MARTINEZ PADRON y JOSE RAMON HERRERA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.828.546 y V-7.276.927, respectivamente, el día"14 DE AGOSTO DE 1981", por ante la Prefectura de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 47.