Ahora bien dada la incomparecencia de la demandada, quien es un ente provisto de privilegios procesales, quien suscribe considera hacer las siguientes consideraciones: Primero: dado que el día de ayer 02-07-2009, vía fax llego a este Tribunal oficio Nro. CPL/ARA 0066-09, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDADA LABORAL, DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, el cual se ordena agregar en este acto a los autos, donde el organismo emisor solicita al Tribunal una prorroga de quince (15) día a los fines de realizar la investigación del origen de la enfermedad, en cumplimiento a el oficio Nro. 109-09, enviado pro este despacho, al respecto este Tribunal en uso de sus atribuciones, dado que el organismo no es parte en la presente causa y lo solicitado puede ser agregado en cualquier estado y grado de la causa, niega lo solicitado. Segundo: Visto que la demandada SOCIEDAD DE COMERCIO PDVSA GAS goza de privilegios, dada su naturaleza jurídica,.....