En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ACLARA que donde se señalan los montos a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad en los cuadros descriptivos folio (425), para el caso del ciudadano JOSE BALERIO MANZANERO GARCIA, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CTS (Bsf. 13.941,70) y para el ciudadano JULIO ANTONIO CHIRINOS MENDEZ, la cantidad de TRECE MIL QUINIENOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CTS (Bsf. 13.551,25).
En cuanto al resto del fallo continua inalterable, queda así aclarado los términos de las cifras expuestas en dicho fallo. Esta aclaratoria forma parte integral del fallo, déjese copia para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado A.....