Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos KARINA COROMOTO RODRIGUEZ SALVATIERRA y JOSÉ DARÍO PACHECO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 18.609.738 y 20.771.854DEMANDANTE y DEMANDADO, , respectivamente, en beneficio de su hijo ***************; en los siguientes términos; PRIMERO: Fija la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100), semanales, es decir cuatrocientos (Bs. 400) Bolívares cuando el mes sea de 4 semanas, y quinientos (Bs. 500) cuando el mes sea de 5 semanas, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, monto se incrementara cada año, en la medida en que el ejecutivo nacional incre.....