Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa la decisión dictada en la presente causa signada con el Nº17.048-11, en fecha 17 de Junio de 2013, (folios 102 al 136 de la tercera pieza), y que la apoderada judicial de la parte demandada consignó diligencia en fecha 28 de junio de 2013, donde solicitó a ésta Alzada la aclaratoria de dicho fallo; en este orden, y constatándose de la revisión de las actas procesales del expediente, que la parte demandada, no solicitó dicha aclaratoria, ni el día en que fue dictada la decisión por esta Alzada , vale decir, en fecha 17 de Junio de 2013, ni al día hábil siguiente, es decir, en fecha 18 de junio de 2013, por lo tanto, la solicitud de aclaratoria presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, no fue consignada en la oportunidad de ley. En razón de lo antes expuesto, considera esta Superioridad, que debe ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA. Así se decide. Años 203° de la Indepen.....