DISPOSITIVA
En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en l Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por PARTICION DE HERENCIA, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad numero V- 7.267.273, actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.025, contra los ciudadanos NERIS MERCEDES TORRES WICTTORFF, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 2.995.855, LILIZAY LIZBETH TORRES WICTTORFF, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.987.352, ZELANDA YANETH TORRES WICTTORFF, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 9.664.956, LEONARDO FELIPE TORRES WICTTORFF, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 9.658.917, LARIS ELCIDIA TORRES WICTTORFF, vene.....