Por lo que siendo que de los autos se verifica la incomparecencia de la parte accionante ciudadano YRDEMARO JOSÉ RODRÍGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.620.602 ni por si ni por medio de apoderado judicial, al acto de contestación de la demanda, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO y TERMINADO el procedimiento de Divorcio incoado por el ciudadano YRDEMARO JOSÉ RODRÍGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.620.602, debidamente asistido por la abogada BLANCA NIEVES ÁLVAREZ INPREABOGADO N° 110.952, contra la ciudadana YRMARA JEHOVANA BOLÍVAR AGUILAR titular de la cédula de identidad N° V -16.462.632 de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil, y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese .....