III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la demanda solicitada por la parte actora.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta por la sociedad mercantil "PROMOTORA LUNA, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 30, Tomo 80-A, de fecha 09 de diciembre de 2009, representada judicialmente por los Abogados Gabriel Chacón Villalobos y Scarlet Chacón Guariguata, Inpreabogado Nos. 85.644 y 85.893 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil "DIEMEL, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de a Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el No. 21, Tomo 182-A, de fe.....