DECISION
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción .Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano DANIEL ALEJANDRO MEJIA BERNAL, por omisión en la referida acta de Nacimiento; el cual consiste en el error que debe señalar: que sus progenitores, los ciudadanos Cesar Hernán Mejía Amaya, titular de la cedula de identidad N° V-11.983.094, quien para el momento se había nacionalizado venezolano, pero quien es nacido en la República de Colombia y de la ciudadana Miriam Elena Bernal Niño de Mejía de nacionalidad venezolana. Así se decide.
Expídanse por secretaría las cop.....