Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena notificar a la parte actora, supra identificada, a los fines de que en un lapso de Tres (03) días de despacho, contados a partir de la fecha cierta de la presente decisión (exclusive), corrija la omisión e indicar a este tribunal de forma lacónica, precisa y clara los requisitos dogmáticamente establecidos en el ordinal 6° del artículo 340, adminiculado con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por cuanto deberá consignar a los autos los documentos esenciales que permitan sustentar sus alegatos, de los cuales se evidencie el derecho reclamado; a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente acción de Partición, so pena de declar.....