En el día de hoy, Tres (03) de Agosto del Dos Mil Seis (2006), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: CARDOZA VARGAS YENNY CAROLINA Y RODRIGUEZ ARANGUREN JOSÉ ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.821.131 Y V-12.808.985 , respectivamente, la primera en su carácter de actora y el segundo en su carácter de demandado en la presente causa y exponen: Con el objeto de convenir con relación a la pensión alimentaría a favor de nuestra hija de nombre: GLORIA EMBERLIS RODRIGUEZ CARDOZA, llegamos a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El padre de la niña arriba identificado se compromete a entregarle a madre de la niña arriba identificada la suma de (Bs. 80.000,oo) mensual por concepto de pensión de alimento.-SEGUNDO: El padre de la niña arriba identificado se compromete a cubrir el 50% de los gastos Médicos.-TERCERO: El padre de la niña arriba identificado se compromete a entregarle a la madre de los niños ciudadana YENNY CARDOZA, .....