VIII
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:CON LUGAR, la demanda de DESALOJO incoada por la sociedad de comercio UNIVERSAL,Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cía.),Sociedad en Nombre Colectivo, de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete (19-06-1997), bajo el No. 31, Tomo 27-A, con modificaciones efectuadas ante la misma Oficina de Registro Mercantil, de fechas veinte de julio (20-07) y dos de agosto (02-08) del año dos mil seis (2006), bajo los números 19 y 63, Tomos 39-A y 42-A respectivamente, y de fecha dieciocho de .....