Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de Abril del año 2010, Abogada MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su condición de defensora Privada, del NOBEL LUIS GOMES CARRERA, en contra la decisión dictada en fecha 24-07-2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de guardia y a cargo, para el momento, de la Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión impugnada, en los términos expresados en esta decisión, se niega el petitorio solicitado por el recurrente de revocación de la decisión y aplicación de una medida cautelar no privativa de libertad.