ÚNICO: Escuchadas como fueron las partes, y de la revisión detallada realizada a las actas que conforman el presente asunto, puede observarse, que de acuerdo a lo expresado por la víctima al momento de formular la denuncia, la posible comprobación de un hecho previsto en la ley del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, depende del informe medico que se le práctico, toda vez que ha referido ser víctima de agresiones físicas, sin embargo, no existe demostración o no consta la resulta de dicho examen que es promovido por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, a pesar que hace ofrecimiento del medio de prueba en referencia; en otro orden de ideas, la defensora privada en representación del imputado presentó en tiempo hábil, excepciones al ejercicio de la acción penal, fundamentado en el artículo 28 numeral 4º literal i del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que los extremos del artículo 326 del citado texto adjeti.....