Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 21 de Septiembre de 2006, por la ciudadana MERCEDES MARIA TESORERO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.165.210, ésta Sala de Juicio No. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación Titulo de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL MISAEL CAMACHO ARMAS, quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-2.753.766, a quien fuera su esposa, la ciudadana MERCEDES MARIA TESORERO DE CAMACHO, previamente identificada y a sus hijos XXXXXXXXXXXXXX así como también del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente; de conformidad con el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se exhorta a la parte solicitante para que consi.....