Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos VICTOR ABRAHAM ZAMORA BARRAS y YOHENGRIS MAYERLINES NUÑEZ ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.466.551 y V-18.646.739 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Septiembre de 2.002, quedando registrado bajo el Nº 329, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.