Decisiones del dia 03/10/2008
N° Expediente :
AP51-V-2008-009352
N° Sentencia :
PJ0252008001155
Fecha: 03/10/2008
Procedimiento: Homologación Convivencia Familiar.
Partes: CARMEN AMELIA GUEVARA Y TANIA JOSEFINA MUJICA GUEVARA
Resumen:
En el día 03/10/2008, esta Sala de Juicio procede a Homologar la presente CONCILIACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva, suscrita por los ciudadanos CARMEN AMELIA GUEVARA y TANIA JOSEFINA MUJICA GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad N° V-3.227.523 y N° V-6.299.441 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado de fecha 01/10/2008, a favor de su hija, la niña
Juez/Ponente:
Clara Aurora Ponce
Organo:
Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
46005
N° Sentencia :
Fecha: 03/10/2008
Procedimiento: Estimación E Intimación Honorarios Profesionales
Partes: DOMINGO SOSA BRITO, MIGUEL ANGEL MARTINEZ LEDEZMA Y FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, VSGERARDO GONZALEZ PEREZ, LYDA LA CORTE DE GONZALEZ PEREZ Y GUSTAVO GONZALEZ CORDERO
Resumen:
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al .....
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP51-S-2008-016240
N° Sentencia :
PJ0252008001154
Fecha: 03/10/2008
Procedimiento: Homologación De Manutención.
Partes: MARILET ADRIANA BOSQUES LADERA Y JOSE FRANCISCO BELLO HUIZO
Resumen:
En el día 03/10/2008, esta Sala de Juicio dictó sentencia mediante la cual HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MAIGUALIDA BENITEZ CASTILLO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y del Adolescentes N° 075, adscrita a la Defensoría N° 008, a solicitud de los ciudadanos MARILET ADRIANA BOSQUES LADERA y JOSE FRANCISCO BELLO HUIZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.343.540 y N° 12.716.529 respectivamente, a favor de sus hijos los niños
Juez/Ponente:
Clara Aurora Ponce
Organo:
Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
N° Expediente :
0625
N° Sentencia :
Fecha: 03/10/2008
Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Partes: URBANEJA CASANOVA JUAN MANUEL VS ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN CONTENIDO EN EL OFICIO Nº 210/01 DEL 1º DE OCTUBRE DEL 2001 EMANADO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Resumen:
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.655, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano URBANEJA CASANOVA JUAN MANUEL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.044.064, contra el Acto Administrativo de Destitución contenido en el Oficio Nº 210/01 del 1º de octubre del 2001 emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara improcedente ordenar a la Gobernación del Estado Miranda declarar con lugar el Recurso Jerárquico;
SEGUNDO: Se ordena la reincorporación del querellante al cargo de Agente que desempeñaba en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, o .....
Juez/Ponente:
Belkis Briceño
Organo:
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo