Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Amaru del Rió Romero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.680.702; donde se lee: "Helios del Rio Canales, natural de la Habana, Cuba", debe leerse " Helios del Rio Canales, natural de Barcelona, España", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana Amaru del Rio Romero; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, acta No 1320, Folio 160, del año 1973, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar de.....