CONDENA conforme al Procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, supra indicado, a cumplir la sanción definitiva de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, bajo la siguiente modalidad; TRES (03) AÑOS de la medida Privativa de Libertad y sucesivamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO LA COMUNIDAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de RAWY EDUARDO ACEVEDO