Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra de la decisión contenida en el acta de fecha 25 de julio de 2013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, que se abstuvo de acordar la confesión de la demandada y concedió un lapso de cinco (5) días hábiles a fin de que la parte accionada de que contestación a la demandada. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.