La abogados JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ Y RUBEN ALEJANDRO MACHUCA REVEE, defensores del ciudadano JOSE ANTONIO LOPES RUSCIO, ofrecieron como medios probatorios para sustentar su escrito de Reacusación, primero: Copia del Acta de nombramiento y juramentación de los abogados arriba nombrados como defensores del acusado, segunda: copia certificada del ACTA DE INHIBICION, de fecha 26 de agosto de 2013, suscrita por la Juez Vanessa Lista Lares, tercera: copia certificada de la decisión dictada en fecha 11 de Septiembre de 2013, las cuales corren insertas en los autos del expediente N° 17J-610-11, nomenclatura del Tribunal Décimo Séptimo Itinerante en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, folio (07) siete, esta Sala NO LAS ADMITE por no establecer la necesidad y pertinencia de la prueba, pues desconoce este Tribunal que pretende
probar con la oferta probatoria, lo cual no puede ser producto de una mera suposición. ASÍ SE DECIDE.
Es.....