III
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN REINVINDICATORIA interpuesta por la ciudadana HILLARY JOSEFINA BUSTAMANTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.791.807, debidamente asistida por el abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.692, contra el ciudadano JUAN EMILIO BUSTAMANTE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.686.519.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.