Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
           1.- Ratifica la COMPETENCIA, para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto conjuntamente con Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por los ciudadanos JULIAN ERNESTO RIVERO PEREZ, JOSE ALEJ0, PEDRO VARGAS, EDECIO BRITO, CARLOS RODRÍGUEZ  CARLOS LOPEZ MIRELES Y YOVAR  ARAUJO BRITO VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS 3.937.754, 4.543.399, 4.552.823, 1.176.010, 2.473.352, 3.848.006 Y 5769.43435, respectivamente, en sus carácter de  Miembros  de la Junta Directiva del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL MERCADO MAYORISTA METROPOLITANO C.A, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio ROSA MARIA PLESSMAN, inscrita en e inpreabogado bajo el número 17691 contra  DECRETO 718 dictado por el Gobernador del Estad.....