-IV-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conforme a lo establecido en los artículos 160, 161, y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesto por el ciuadadano Guiseppe Guerra Brandonisio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.092.108, debidamente asistido por la abogada Gloria Palma Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 1.365.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.729, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, que aprobó otorgar Título de Garantía de Permanencia Socialista A.....