En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por OMAR ALI PORTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.060.879, contra CARMEN AMELIA RIVAS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.883.812.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha 29 de diciembre de 1983, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta a estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
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