´Este Tribunal Superior Segundo del Trabajo, en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YORGENIS PAREDES, titular de las cedula de identidad Nº V-16.129.430, Inpreabogado Nº 165.832, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAN MANUEL AVILA BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 16.100.237. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en Maracay en fecha 28 de agosto de 2024. TERCERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano YORGENIS PAREDES, titular de las cedula de identidad Nº V-16.129.430, Inpreabogado Nº 165.832, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAN MANUEL AVILA BORGES, titular de la cedula de identidad Nº 16.100.237, en su orden. CUARTO: No hay .....