Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO; presentada por el Abogado LAWRENCE K. CALDERÓN PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.633, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo denominada INVERSIONES 0220 C.A., a favor de la ciudadana ELIANA LORENA ESPEJO TORRES, cédula de identidad Nro. V-14.665.109.