por cuanto los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a dicho decreto han desaparecido. En consecuencia, se hace procedente la suspensión de la misma por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus; y, lo declara este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno