Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GILBERTO DIAZ Y ZORAIDA AGUILAR FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.623.184 y 4.800.764 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, con sede en Zaraza, en fecha 09 de Mayo de 1.975 como consta de Acta de Matrimonio N° 63.-----------
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada.....