Por tales consideraciones, con fundamento a la doctrina y la jurisprudencia patria, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la FALTA DE CUALIDAD de la querellante en la presente causa que intentara la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CUENCA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.842.549 contra los ciudadanos TIBERIO FANECA y OSCAR MANUEL FANECA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.665.668 y 15.610.558, respectivamente. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente causa. Cúmplase.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia.