D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos RUSMER ALEXANDER PÉREZ y BIANEY CLAURELIT REQUENA NARANJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.977.614 y V-9.437.623, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 1.992, anotado bajo el Nº 675, Tomo 04, del año 1.992 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lama.....