Decisiones del dia 03/11/2010
N° Expediente :
4254
N° Sentencia :
Fecha: 03/11/2010
Procedimiento: Acción De Amparo Constitucional
Partes: EUDI PLACID VS. EMPRESA "FULLER MANTENIMIENTO, C.A.
Resumen:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EUDI PLACID, contra la EMPRESA FULLER MANTENIMIENTO C.A., por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 00422-09, de fecha 18 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA uno de los Juzgados del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Monagas.
TERCERO: Remítase inmediatamente el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Quinto Agrario
N° Expediente :
3962
N° Sentencia :
P-DTE
Fecha: 03/11/2010
Procedimiento: Querella Funcionarial
Partes: MILAGROS COROMOTO RISQUEZ, GINETTE JOSEFINA ACEVEDO URBINA, ALEXIS JOSÉ AGUILERA MARTÍNEZ, ENHOE DEL VALLE MOREY, CARMEN INES SALAZAR, SORYLMA COROMOTO BRITO CORTEZ, ARMANDO ISAIAS CERMEÑO FREITES, SOIBETH DEL CARMEN GARCÍA MAYO, ROSSYMAR CAROLINA GARCÍA YAGUA, GWENDELIN JOSEFINA MARTÍNEZ GUTIERREZ Y KARINA DEL CARMEN GARCÍA, VS. MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS
Resumen:
Este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE L MERITO DE AUTOS: En cuanto a la promoción realizada al Capitulo Único, el mencionado abogado promueve y reproduce el mérito favorable de autos y el principio de la comunidad de la prueba, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
Organo:
Juzgado Superior Quinto Agrario