Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuadas en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: : El abandonado del trámite en la presente acción de amparo, por la parte querellante de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el Único Aparte y en consecuencia la terminación del proceso.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la medida cautelar innominada, acordada en fecha 09 de agosto de 2011, por este Tribunal, consistente en la restitución de la parte querellada ciudadano Juan Manuel Requena al inmueble ubicado en la calle Bolívar, Casa No. 28, de esta población de San Casimiro, estado Aragua.
TERCERO: De conformidad con el Único Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora .....