Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (1) AÑO contados a partir de la imposición de la presente decisión, a favor del ciudadano RODOLFO LOPEZ MATEUS, titular de la cédula de identidad No: V-17.297.537, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante del artículo 217 eíusdem; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley del Código.....