PRIMERO: Se admite Parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 03° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadano SALCEDO LOPEZ JOSE GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-9.697.218, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Del Código Penal, En Concordancia Con El Artículo 80 Del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "Admito los hechos por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUS.....