Esta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida RUBY DE LA CARIDAD ESTARITA DE MARTINEZ, plenamente identificada, a los ciudadanos LUIS FRANCISCO MARTINEZ BARAJAS Y LUIS FERNANDO MARTINEZ ESTARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.241.428, V-14.829.136, en condición de Madre y Esposa de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple del acta de Nacimiento Nro. WK-44042231, Año: 1958, Folio: 383, expedida por el Notario Primero del Círculo de Barranquilla, Republica de Colombia, acta de matrimonio Nr.....