En atención a las circunstancias adjetivas y sustantivas anteriormente referidas este Tribunal Superior, aplicando por analogía el dispositivo del artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, tal y como lo estableció en el auto de fecha 20 de agosto de 2003 (folio 250); pasa a determinar la forma y oportunidad en la cual deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, respecto a la condenatoria de hacer y a los fines de remover los obstáculos a la ejecución de la sentencia dictada, sustitutiva y arbitralmente resuelve