Por las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. BARBARA LUCERO SAIN, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava Penal del Estado Monagas, en su condición de Defensora del imputado JOSE ALBERTO PAREZ ROA, en el asunto distinguido con el N° NP01-P-2009-03818 (nomenclatura de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal), en virtud de haber interpuesto el recurso en cuestión en contra de una decisión irrecurrible. Declaratoria que se hace, conforme a lo dispuesto en el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 331 eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal que tiene el conocimiento del.....