PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana JESSICA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 23.627.070, respectivamente, y de este domicilio, contra FIFTEEN C.A., sociedad mercantil debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de abril de 2008, bajo el N° 26, Tomo 21-A. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 03 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NIDIA HERNÁNDEZ.
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