En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, para conocer la presente causa hasta tanto no sea notificada correctamente el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio REGULACIÓN DE COMPETENCIA por ante los Tribunales Superiores del Trabajo correspondiente, por ser éste el Tribunal Superior común a ambos Tribunales declarados incompetentes. Todo ello en virtud de demanda que interpusiera el ciudadano WILFREDO ANTONIO LLOVERÁ SILVA, contra el HOSPITAL MANUEL NÚÑEZ TOVAR DE MATURÍN. Líbrese oficio de remisión. CUMPLASE.